047 Endoso con efectos de Cesión ordinaria
¿Qué es?
- De conformidad con lo previsto en el artículo 660 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.53.6. del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, es el evento por medio del cual se registra en el RADIAN la circulación de una factura electrónica de venta como título valor cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 660 del Código de Comercio y el artículo 2.2.2.53.7 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, cuando se registre este evento, se producirán los efectos de una cesión ordinaria.
- Puede ser registrado uno o varios de estos eventos para una Factura Electrónica de Venta como Título Valor.
¿Quién es el responsable por la generación del documento electrónico?
- El responsable es el endosante (Emisor/Facturador o Tenedor Legítimo).
¿Quién es el responsable de recibir el documento electrónico?
- El responsable es el Endosatario.
Restricciones
- El evento Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional será necesario para la generación de este evento.
- El “Endoso en propiedad”, “Endoso en procuración” o el “Endoso en garantía” restringen la generación de este evento.
- La “Limitación para circulación de la factura electrónica de venta título valor” restringe la generación de este evento
- La “Terminación de mandato” restringe la generación de este evento por parte del mandatario.
- El “Protesto” restringe la generación de este evento.
- La “Transferencia de los derechos económicos” restringe la generación de este evento.
- El evento “Pago total de la factura electrónica de venta” (452) restringe la generación de este evento.